Convalidaciones entre Ciclos Formativos y Otros estudios
De Leonardo


- La solicitud de convalidación de estudios cursados con módulos profesionales de ciclos formativos de Formación Profesional Específica requerirá la matriculación previa del alumno en el ciclo formativo cuya convalidación se desea obtener.
Las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos previstas en el articulo 12 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son las que se detallan en los anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (BOE 09.01.02. Corrección de errores BOE 19.07.02).
Dichas convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público donde se encuentre matriculado el alumno en el ciclo formativo para el que se solicita la convalidación. A tal efecto el alumno presentará en dicho centro durante el mes de noviembre la solicitud que se facilitará en la Secretaría, junto con la documentación acreditativa de los estudios realizados.
El director del centro público reconocerá la convalidación que proceda que archivará en el expediente académico del alumno. Una copia de la resolución será entregada al alumno. Si la solicitud de convalidación fuese objeto de resolución desestimatoria, el director se lo comunicará igualmente al interesado.
Corresponde a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resolver las convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Específica por otros estudios. Según se establece en el artículo 17.4 del Real Decreto 777/1998 y en el artículo tercero de la Orden de 20 de diciembre de 2001 ante citada.
Los alumnos realizarán la petición durante el mes de noviembre. El director del centro revisará la documentación aportada e incorporará una certificación donde se haga constar que el alumno está matriculado en el ciclo formativo para el que solicita convalidación. En la primer quincena de diciembre enviará a la Dirección General de ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid la relación de solicitudes recibidas, quien las tramitará antes de finalizar dicho mes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su resolución.
Hasta tanto no se resuelvan las peticiones, los alumnos no podrán quedar exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron y no podrán ser propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo si no cumplen los requisitos exigibles por la normativa en vigor. Las Resoluciones favorables se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumno.
Los módulos convalidados se registrarán en los documentos de evaluación.