Anulación de matrícula por inasistencia

De Leonardo

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En la modalidad presencial la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo.


En el caso de que un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director del centro, a propuesta del tutor del grupo de alumnos, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.


Para determinar la anulación de matrícula prevista en el apartado anterior, se considerará como número de faltas de asistencia no justificadas las equivalentes al 15% de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado. Asimismo será causa de baja de matrícula la inasistencia no justificada del alumno a las actividades de todos los módulos en que esté matriculado durante un período de 15 días lectivos consecutivos.


El tutor del grupo comunicará al alumno las faltas injustificadas cuando se alcancen los límites del 10% de las horas de formación o, en el caso de ausencia continuada, a los diez días de iniciada ésta.


Las alegaciones y la documentación justificativa que, en su caso, aporte el alumno serán valoradas por el tutor. Del resultado de esta valoración dará cuenta a la Jefatura de Estudios y al alumno.


Alcanzado el límite del 15% de faltas o cumplidos los quince días de inasistencia continuada sin justificar, el director del centro comunicará al alumno que se va a proceder a la anulación de su matrícula, concediéndole un plazo de diez días naturales para que presente alegaciones y aporte la documentación que estime pertinente. Transcurrido dicho plazo y tenidas en cuenta las alegaciones y la documentación presentada, el director del centro resolverá lo que proceda.


La Resolución adoptada, que será motivada, se comunicará al alumno y podrá ser recurrida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Director de Área Territorial. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.


A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier circunstancia extraordinaria apreciada por el director del centro donde cursa los estudios. El alumno aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.


El alumno que cause baja por acumulación de faltas no justificadas perderá la condición de alumno del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. La matrícula anulada no se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de veces que dicho alumno puede cursar las enseñanzas en modalidad presencial.


Asimismo, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.


El tutor debe informar al inicio de las actividades lectivas a los alumnos, tanto del número de faltas de asistencia no justificadas que den lugar a la anulación de la matrícula, como del procedimiento regulado en este artículo.

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